Artículo 310del Código Sustantivo del Trabajo
CESANTIA Y VACACIONES
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocera el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:
a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, , y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, .
Sobre este texto
- Ley
- Código Sustantivo del Trabajo · Decretos 2663 y 3743 de 1950
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Decretos 2663 y 3743 de 1950
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-trabajo/articulo-310/