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Artículo 310del Código Sustantivo del Trabajo

CESANTIA Y VACACIONES

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocera el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:

a). El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, , y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y

b). Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, .

Sobre este texto
Ley
Código Sustantivo del Trabajo · Decretos 2663 y 3743 de 1950
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-trabajo/articulo-310/

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