Artículo 237del Código Sustantivo del Trabajo
DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
1. La [trabajadora] que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.
2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la [trabajadora] debe presentar al {empleador} un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la [trabajadora] a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la [trabajadora].
Sobre este texto
- Ley
- Código Sustantivo del Trabajo · Decretos 2663 y 3743 de 1950
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Fuente oficial
- Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), Decretos 2663 y 3743 de 1950
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Decretos 2663 y 3743 de 1950. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-trabajo/articulo-237/