LeytecaColombia

Artículo 409del Código de Procedimiento Penal de Colombia

QUIÉNES NO PUEDEN SER NOMBRADOS

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

No pueden ser nombrados, en ningún caso:

1. Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos.

2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión.

3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.

Sobre este texto
Ley
Código de Procedimiento Penal · Ley 906 de 2004
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 409 del Código de Procedimiento Penal de Colombia. Ley 906 de 2004. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-procedimiento-penal/articulo-409/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.