Artículo 320del Código de Procedimiento Penal de Colombia
INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación.
Sobre este texto
- Ley
- Código de Procedimiento Penal · Ley 906 de 2004
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 320 del Código de Procedimiento Penal de Colombia. Ley 906 de 2004. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-procedimiento-penal/articulo-320/