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Artículo 142del Código de Procedimiento Penal de Colombia

DEBERES ESPECÍFICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes:

1. Proceder con objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación.

2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.

3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.

4. Informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía judicial.

Sobre este texto
Ley
Código de Procedimiento Penal · Ley 906 de 2004
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 142 del Código de Procedimiento Penal de Colombia. Ley 906 de 2004. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-procedimiento-penal/articulo-142/

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