Artículo 11del Código de Procedimiento Penal de Colombia
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
Sobre este texto
- Ley
- Código de Procedimiento Penal · Ley 906 de 2004
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 11 del Código de Procedimiento Penal de Colombia. Ley 906 de 2004. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-procedimiento-penal/articulo-11/