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20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 78del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL DERECHO DE SERVIDUMBRES

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.

2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 | Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

Numeral 2 | Multa General tipo 2.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 78 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-78/

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