Artículo 4del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, para conservar el fin superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 4 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-4/