Artículo 37del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
REGLAMENTACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir lo establecido en la Ley 1554 de 2012 con respecto a la edad permitida para participar o ingresar a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 37 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-37/