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20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 27del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Decreto 555 de 2017; Ley 2197 de 2022.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

8. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

9. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.

10. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.

11. Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 | Multa General tipo 2.

Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3 | Multa General tipo 3.

Numeral 4 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.

Numeral 5 | Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.

Numeral 6 | Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

Numeral 7 | Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

Numeral 8 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 8 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 10 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 11 | Multa General tipo 4; Destrucción de bien

PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 27 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-27/

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