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20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 225del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

RECUPERACIÓN ESPECIAL DE PREDIOS

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

En los procesos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, encaminados a la recuperación de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales, así como en aquellos que concluyan con la orden de restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas de la Agencia, la ejecución del acto administrativo correspondiente será efectuada por la autoridad de Policía dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, una vez el acto se encuentre ejecutoriado y en firme.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 225 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-225/

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