Artículo 206del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE CONVIVENCIA Y PAZ RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2492 de 2025.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales.
4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b. Expulsión de domicilio;
c. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d. Decomiso.
5. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a. Suspensión de construcción o demolición;
b. Demolición de obra;
c. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;
d. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e. Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
f. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h. Multas;
i. Suspensión definitiva de actividad.
6. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
7. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.
8. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
PARÁGRAFO 1o. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.
Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.
PARÁGRAFO 3o. El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 206 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-206/