LeytecaColombia

20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 188del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES O MUEBLES

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Es la orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.

Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 188 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-188/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.