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20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 156del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

RETIRO DE SITIO

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar.

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 156 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-156/

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