Artículo 134del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
COMPORTAMIENTOS EN LA TENENCIA DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA CONVIVENCIA
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2054 de 2020.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos de manejo especial y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos de manejo especial en espacio público, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
2. Trasladar un ejemplar canino de manejo especial en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos de manejo especial.
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos de manejo especial sin estar autorizado para ello.
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos de manejo especial.
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
8. Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
PARÁGRAFO 1o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 | Multa General tipo 2
Numeral 2 | Multa General tipo 2
Numeral 3 | Multa General tipo 4
Numeral 4 | Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5 | Multa General tipo 4
Numeral 6 | Multa General tipo 2
Numeral 7 | Multa General tipo 2
Numeral 8 | Multa General tipo 2
Numeral 9 | Multa General tipo 4
PARÁGRAFO 2o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
PARÁGRAFO 3o. Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.
PARÁGRAFO 4o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 134 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-134/