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Artículo 353-Bdel Código Penal de Colombia

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2197 de 2022.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La pena imponible para la conducta descrita en el artículo anterior se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, si la conducta la realiza así:

1. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

2. Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.

3. Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

4. Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Ley 599 de 2000
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 353-B del Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-penal/articulo-353-b/

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