Artículo 687del Código Civil de Colombia
ANIMALES BRAVÍOS, DOMÉSTICOS, DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA Y DOMESTICADOS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2473 de 2025.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada.
Los animales domesticados, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.
PARÁGRAFO. No se entenderán corno animales domésticos de compañía y de soporte emocional, los considerados partes de la fauna silvestre o exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal; ni aquellos respecto de los cuales se obtenga provecho o lucro económico o comercial.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 687 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-687/