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Artículo 2496del Código Civil de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Ley 57 de 1887
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 2496 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-2496/

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