Artículo 1750del Código Civil de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican o derogan partes de este texto, según la copia oficial: Decreto Ley 2820 de 1974.
Nota del texto oficial. Inciso derogado por Decreto Ley 2820 de 1974; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años.
Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contara el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.
Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieren designado otro plazo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1750 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1750/