Artículo 1677del Código Civil de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 11 de 1984.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
1o.) No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
2o.) El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas.
3o.) y 4o.)
5o.) Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
6o.) Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
7o.) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia, durante un mes.
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
9o.) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1677 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1677/