LeytecaColombia

Artículo 1624del Código Civil de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642) de 24 de julio de 2013, C.P. Dr. Enrique Gil Botero.

- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 18762 de 7 de julio de 2011, C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia No. 27779 de 14 de agosto de 2007, M.P. Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Ley 57 de 1887
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 1624 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1624/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.