Artículo 1590del Código Civil de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Es divisible la acción de perjuicios que resulta de haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla, y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa.
Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible, se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ese solo será responsable de todos los perjuicios.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1590 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1590/