Artículo 1266del Código Civil de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican o derogan partes de este texto, según la copia oficial: Ley 2447 de 2025.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra. Inciso derogado por Ley 2447 de 2025; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 1266 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1266/