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Artículo 1068del Código Civil de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican o derogan partes de este texto, según la copia oficial: Ley 1996 de 2019; Decreto 2820 de 1974.

Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra. Inciso derogado; no se muestra. Inciso derogado por Ley 1996 de 2019; no se muestra.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:

2o.) Los menores de dieciocho años.

4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

8o.) Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.

9o.) Los amanuenses del notario que autorizare el testamento.

10.) Los extranjeros no domiciliados en el territorio.

11.) Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081.

12.) Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento.

13.) El cónyuge del testador.

14.) Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento y de las otras personas comprendidas en los números 12 y 17.

15.) Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los números 12 y 14.

16.) El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, y el que haya confesado a éste en la última enfermedad.

17.) Los herederos y legatarios, y en general, todos aquéllos a quienes resulte un provecho directo del testamento.

Dos, a lo menos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento y uno, a lo menos, deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.

Sobre este texto
Ley
Código Civil · Ley 57 de 1887
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 1068 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-1068/

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