Disposición transitoria quincuagésima quintade la Constitución Política de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.810.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree un servicio especializado en la reinserción social. Dentro del mismo plazo deberá enviar uno o más proyectos de ley para adecuar a esta reforma constitucional la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Mientras no se cree el servicio especializado a que se refiere el inciso precedente, cualquiera sea su denominación legal, y no se efectúen las adecuaciones que en virtud de la mencionada reforma constitucional deban realizarse a la normativa legal vigente, a Gendarmería de Chile le corresponderá desarrollar la función de reinserción social, de acuerdo con las políticas, planes y programas que en dicha materia deberá formular el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme a su ley orgánica, habida consideración de lo dispuesto en la Política Nacional de Seguridad Pública y la necesaria coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública para su ejecución. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de seguridad y reinserción social tenga el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la ley N° 21.730. Asimismo, las referencias que se realicen al Ministerio de Justicia, tanto en el estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, como en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberán entenderse hechas al Ministerio de Seguridad Pública, salvo aquellas contenidas en el literal h) del artículo 3°, en el inciso tercero del artículo 4°, en el artículo 16 e inciso segundo del artículo 22 de este último cuerpo normativo.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 16 de abril de 2026
Cómo citar
Disposición transitoria quincuagésima quinta de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/disposicion-transitoria-quincuagesima-quinta/