Artículo 67de la Constitución Política de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
Qué significa
El artículo 67 regula cómo se presenta y se aprueba la Ley de Presupuestos. También limita lo que el Congreso puede hacer con los gastos y los ingresos.
El Presidente de la República presenta el proyecto al Congreso. Debe hacerlo al menos tres meses antes de que empiece a regir. Si el Congreso no lo despacha en sesenta días desde su presentación, rige el proyecto del Presidente.
El Congreso no puede aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos. Solo puede reducir los gastos del proyecto. Sin embargo, no puede reducir los gastos que fija una ley permanente.
La estimación del rendimiento de los recursos corresponde solo al Presidente. Esto vale para la Ley de Presupuestos y para los recursos nuevos de cualquier otra iniciativa de ley. Antes, el Presidente debe contar con un informe de los organismos técnicos respectivos.
El Congreso tampoco puede aprobar un gasto nuevo con fondos de la Nación sin indicar de dónde saldrá el dinero. Debe señalar al mismo tiempo las fuentes de recursos.
Si esa fuente resulta insuficiente, el Presidente debe reducir todos los gastos en forma proporcional al promulgar la ley. Para eso necesita un informe favorable del servicio que recauda el nuevo ingreso. Ese informe debe estar refrendado por la Contraloría General de la República.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 16 de abril de 2026
Cómo citar
Artículo 67 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-67/