Artículo 31de la Constitución Política de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 18.825.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
Qué significa
El artículo 31 define qué poderes tiene quien ocupa la Presidencia en lugar del Presidente de la República. Se refiere a dos figuras: el Presidente designado por el Congreso Pleno y el Vicepresidente de la República.
La regla es simple. Cualquiera de ellos tiene todas las atribuciones que la Constitución da al Presidente de la República. No recibe una versión reducida del cargo.
El texto nombra al Congreso Pleno como el órgano que designa a ese Presidente. Para el Vicepresidente usa la expresión «en su caso». Esto indica que cada figura actúa en la situación que le corresponde. El artículo no describe esas situaciones.
El efecto práctico es que el cargo no pierde facultades cuando cambia la persona que lo ejerce. Quien asume con alguno de estos títulos puede usar los mismos poderes que el Presidente elegido. Por ejemplo, las atribuciones presidenciales sobre leyes o nombramientos también le corresponden.
La norma no distingue entre atribuciones mayores o menores. Habla de «todas las atribuciones», sin excepciones en su texto. Por eso, mientras ejerce el cargo, la persona designada o el Vicepresidente actúa con todos los poderes presidenciales. Esta igualdad de poderes es el único contenido del artículo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 16 de abril de 2026
Cómo citar
Artículo 31 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-31/