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Artículo 156de la Constitución Política de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.533.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables al Consejo Constitucional y a la Comisión Experta, establecidas en la Constitución y en los reglamentos y los acuerdos de carácter general de dichos órganos.

Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

La reclamación deberá ser suscrita por al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93, número 2, de la Constitución.

La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. Dicha sentencia deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a la presentación del reclamo. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 16 de abril de 2026

Cómo citar

Artículo 156 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-156/

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