Artículo 1de la Constitución Política de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.611.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Qué significa
El artículo 1 abre la Constitución con las bases de la convivencia en Chile. Declara que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El texto reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Así, la Constitución la sitúa en el centro de la vida en comunidad.
También reconoce a los grupos intermedios. Son las organizaciones mediante las cuales la sociedad se organiza y estructura. El Estado los ampara y les garantiza una autonomía adecuada para cumplir sus propios fines.
El artículo define el papel del Estado. El Estado está al servicio de la persona humana. Su finalidad es promover el bien común. Para eso debe ayudar a crear condiciones sociales adecuadas. Esas condiciones deben permitir a cada persona su mayor realización espiritual y material posible. Siempre debe respetar los derechos y garantías que fija la Constitución.
Por último, el artículo enumera deberes concretos del Estado. Debe resguardar la seguridad nacional y proteger a la población y a la familia. También debe procurar el fortalecimiento de la familia. Debe promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación. Además, debe asegurar que las personas participen en la vida nacional con igualdad de oportunidades.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 16 de abril de 2026
Cómo citar
Artículo 1 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-1/