Artículo 9 bisdel Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.327; Ley 21.628.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.
En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada. Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.
Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 9 bis del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-9-bis/