Artículo 68del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Qué significa
El artículo 68 regula un aumento de los días de feriado según los años trabajados. Se aplica a trabajadores con larga trayectoria laboral.
La regla se aplica a todo trabajador que haya cumplido diez años de trabajo. Esos años pueden ser con uno o con varios empleadores. Tampoco importa si fueron continuos o con interrupciones.
Desde ese punto, el trabajador gana un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. Por ejemplo, un trabajador con diez años trabajados que suma tres años más gana un día adicional. Si trabaja otros tres años, gana un segundo día adicional.
El artículo permite negociar este exceso de días. La negociación puede ser individual, entre el trabajador y el empleador. También puede ser colectiva, entre el empleador y un grupo de trabajadores.
El texto fija un límite para los años con empleadores anteriores. Solo se pueden hacer valer hasta diez años de trabajo prestados a otros empleadores.
En resumen, el artículo da más días de feriado a quien acumula años de trabajo. A la vez, limita cuánto pesan los años trabajados para otros empleadores.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 68 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-68/