Artículo 66del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.371; Ley 21.441; Ley 21.797.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Si se trata de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero establecido en el presente artículo se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
Qué significa
El artículo 66 otorga permisos pagados al trabajador cuando muere un familiar cercano. Fija la duración de cada permiso y una protección especial.
Si muere un hijo, el trabajador tiene diez días corridos de permiso pagado. Si muere el cónyuge o el conviviente civil, el permiso es de siete días corridos. Estos dos permisos se suman al feriado anual y no dependen del tiempo de servicio.
Si muere un hijo en período de gestación, el permiso es de siete días hábiles. Si muere un hermano, el padre o la madre del trabajador, el permiso es de cuatro días hábiles.
Los permisos empiezan el día del fallecimiento. En una defunción fetal, el permiso empieza cuando se acredita la muerte con el certificado de defunción fetal.
El trabajador que pierde a un hijo, a su cónyuge o a su conviviente civil tiene además fuero laboral. Ese fuero dura un mes desde el fallecimiento. En contratos a plazo fijo o por obra, el fuero dura ese mes o hasta que termine el contrato.
Los días de permiso no se pueden cambiar por dinero. Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a los días y pedir su pago en la remuneración.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 66 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-66/