Artículo 58del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 20.540; Ley 20.830; Ley 20.425.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.
Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.
El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.
Qué significa
El artículo 58 regula qué descuentos puede hacer el empleador sobre la remuneración del trabajador. Distingue descuentos obligatorios, descuentos pactados y descuentos prohibidos.
El empleador debe descontar los impuestos, las cotizaciones de seguridad social y las cuotas sindicales. También debe descontar las deudas con instituciones de previsión u organismos públicos.
Con acuerdo escrito de ambas partes, puede descontar cuotas para comprar vivienda, ahorro para vivienda o gastos de educación. La educación puede ser del trabajador, su cónyuge, su conviviente civil o sus hijos. Para esto, el empleador puede dar préstamos sin interés y descontar hasta el 30% de la remuneración mensual. Solo puede hacerlo si paga la cuota directamente a la institución respectiva.
Otros pagos pactados por escrito no pueden superar el quince por ciento de la remuneración total. En conjunto, todos los descuentos tienen un tope del 45% de la remuneración total.
El artículo prohíbe descontar por vivienda, luz, agua, herramientas, medicinas o atención médica. También prohíbe descontar multas no autorizadas en el reglamento interno. Por ejemplo, si un tercero roba bienes de la empresa sin culpa del trabajador, el empleador no puede descontarlo.
Si el empleador infringe esta prohibición, debe devolver lo descontado con reajuste. El artículo trae más reglas que esta explicación no detalla.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 58 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-58/