Artículo 406del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 20.940; Ley 21.327.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
Régimen sancionatorio. Las
prácticas desleales serán sancionadas de la
siguiente forma:
1. En la micro empresa con multa de cinco a
veinticinco unidades tributarias mensuales.
2. En la pequeña empresa con multa de diez
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
3. En la mediana empresa con multa de
quince a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales.
4. En la gran empresa con multa de veinte a
trescientas unidades tributarias mensuales.
La cuantía de la multa, dentro del rango
respectivo, será determinada teniendo en cuenta
la gravedad de la infracción y el número de
trabajadores involucrados o afiliados a la
organización sindical.
El incumplimiento de las estipulaciones
contenidas en un instrumento colectivo y las
prácticas desleales de la letra d) de los
artículos 403 y 404 serán sancionados con una
multa por cada trabajador involucrado de acuerdo
a las siguientes reglas:
1. En la micro y pequeña empresa con multa
de una a diez unidades tributarias mensuales.
2. En la mediana empresa con multa de cinco
a cincuenta unidades tributarias mensuales.
3. En la gran empresa con multa de diez a
cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las medianas y
grandes empresas, esta será sancionada de
conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto
del artículo 506 de este Código.
Las multas a que se refieren los incisos
anteriores serán a beneficio del Fondo de
Formación Sindical y Relaciones Laborales
Colaborativas, administrado por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es
sin perjuicio de la responsabilidad penal en los
casos en que las conductas sancionadas como
prácticas desleales configuren faltas, simples
delitos o crímenes.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 406 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-406/