Artículo 40 bis Adel Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.988.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 40 bis A del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-40-bis-a/