Artículo 145 bis Bdel Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.789.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá, entre otros aspectos, un registro de servicios de buzos; la exigencia de licencia para la labor de buceo; los elementos asociados a los métodos de trabajo seguro; los elementos de protección personal; la determinación de actividades conexas mínimas necesarias para la labor de buceo regulada en este contrato; los requerimientos técnicos para la implementación de las dotaciones de seguridad para distintos tipos de faena; la forma de funcionamiento de la dotación de seguridad y su idoneidad técnica; las condiciones técnicas necesarias previo, durante y con posterioridad a la inmersión, especialmente en relación con el tiempo necesario para el desarrollo de las operaciones y el descanso por parte de las personas trabajadoras; un protocolo de procedimientos de actuación ante la ocurrencia de accidentes por descompresión que coordine a las instituciones pertinentes y a las empresas para el oportuno acceso a cámaras hiperbáricas, y los elementos de protección personal que el empleador pondrá a disposición de la trabajadora o del trabajador para el ejercicio de sus labores. La elaboración del reglamento se realizará en consulta con la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Con todo, la normativa técnica de la actividad submarina sujeta a la fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, será regulada por la referida entidad y su cumplimiento tendrá carácter obligatorio para las relaciones laborales regidas por el presente Código.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 145 bis B del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-145-bis-b/