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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 80del Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 18.857; Ley 19.047.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.

En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.

La repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.

Qué significa

El artículo 80 establece que una pena solo puede cumplirse en la forma que fija la ley. También regula los reglamentos de los establecimientos donde se cumplen las penas.

La primera regla prohíbe ejecutar una pena de otra manera que la prescrita por la ley. Tampoco se pueden agregar circunstancias o accidentes que el texto legal no exprese. Así, la ley marca el límite de cómo se cumple cada castigo.

El artículo permite, además, que los reglamentos especiales regulen la vida en esos establecimientos. Pueden tratar los castigos disciplinarios y los trabajos. También las relaciones de los penados con otras personas, la ayuda que reciben y la alimentación.

La norma pone un límite a los castigos disciplinarios. Los reglamentos solo pueden imponer el encierro en celda solitaria y la incomunicación con personas ajenas al recinto. Esa medida no puede durar más de un mes. También se permiten otros castigos de menor gravedad.

Si se quiere repetir una de estas medidas, primero debe comunicarse al juez del lugar de reclusión. El juez solo puede autorizarla mediante una «resolución fundada», es decir, con sus razones explicadas. Además, debe adoptar medidas para proteger la seguridad e integridad del detenido o preso.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 80 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-80/

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