Artículo 483 b)del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 7.632; Ley 19.450; Ley 19.806; Ley 19.501.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
A los comerciantes responsables del delito de incendio se les aplicará también una multa de veintiuna a cincuenta unidades tributarias mensuales, tomándose en cuenta para graduarla la naturaleza, entidad y gravedad del siniestro y las facultades económicas del condenado.
Si no se paga la multa el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por un un quinto de unidad tributaria mensual de multa, no pudiendo exceder la reclusión de seis meses.
La multa impuesta se mantendrá en una cuenta especial a la orden de la Superintendencia de Compañia de Seguros Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la cual anualmente la distribuirá proporcionalmente entre los distintos Cuerpos de Bomberos en el país.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 483 b) del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-483-b/