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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 464del Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.595.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que:

1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero.

2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 464 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-464/

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