Artículo 445del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
Qué significa
El artículo 445 castiga a quien fabrica, vende o tiene en su poder herramientas destinadas al robo. Se aplica cuando esa persona no explica de forma suficiente por qué las tiene.
El texto nombra tres conductas. Fabricar es hacer el objeto. Expender es venderlo o distribuirlo a otros. Tener en su poder es guardarlo o llevarlo consigo.
Los objetos que menciona son las llaves falsas, las ganzúas y otros instrumentos. Una ganzúa es una herramienta que sirve para abrir cerraduras sin la llave. La norma exige que esos objetos estén destinados «conocidamente para efectuar el delito de robo». Es decir, su uso para robar debe ser conocido o evidente.
El artículo agrega una condición más. La persona debe no dar un «descargo suficiente» sobre el objeto. Un descargo es una explicación que justifica la conducta. El texto pide esa explicación sobre la fabricación, la venta, la adquisición o la conservación del instrumento.
Si se cumplen estas condiciones, la pena es presidio menor en su grado mínimo. El presidio es una pena privativa de libertad. El grado mínimo es el tramo más bajo dentro del presidio menor. El artículo no fija aquí la duración exacta de ese tramo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 445 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-445/