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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 322 bisdel Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.467.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 322 bis del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-322-bis/

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