Artículo 24 terdel Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.577.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El comiso de ganancias también será impuesto a quien no ha intervenido en la perpetración del hecho, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1ª. Si adquirió la ganancia como heredero o asignatario testamentario, a cualquier título gratuito o sin título válido, a menos que la haya adquirido del mismo modo de un tercero que no se encontrare en la misma circunstancia ni en las circunstancias que siguen.
2ª. Si obtuvo la ganancia mediante el hecho ilícito y los intervinientes en la perpetración del hecho actuaron en su interés.
3ª. Si adquirió la ganancia sabiendo o debiendo saber su procedencia ilícita al momento de la adquisición.
4ª. Si se trata de una persona jurídica, que ha recibido la ganancia como aporte a su patrimonio.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 24 ter del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-24-ter/