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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 210del Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.450; Ley 19.806.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Inciso Eliminado.

Qué significa

El artículo 210 castiga el perjurio y el falso testimonio ante la autoridad. Se aplica cuando la declaración se da en una materia que no es contenciosa.

El perjurio consiste en faltar a la verdad después de haber jurado o prometido decirla. El falso testimonio consiste en declarar algo falso. El texto exige que ocurra «ante la autoridad o sus agentes».

La expresión materia no contenciosa es clave. Una materia contenciosa es aquella en que existe un conflicto entre partes. Este artículo cubre, en cambio, los asuntos en que no hay esa disputa. El texto no da ejemplos de esas materias.

La sanción tiene dos partes. La primera es presidio menor en sus grados mínimo a medio, una pena privativa de libertad. La segunda es una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La unidad tributaria mensual es una medida de valor que se usa en Chile para fijar montos.

El artículo tenía un segundo inciso, que hoy figura como eliminado. Por lo tanto, la norma vigente se reduce a la regla descrita.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 210 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-210/

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