Artículo 183del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.450.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos y los emitiere introdujere en la República, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Las penas serán presidio menor en su grado mínimo multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos, se hubiere hecho uso de ellos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 183 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-183/