Artículo 988del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.
La aludida cuarta parte se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 996.
Qué significa
El artículo 988 del Código Civil regula cómo heredan los hijos y el cónyuge sobreviviente. También fija la porción mínima del cónyuge.
La primera regla es que los hijos excluyen a todos los otros herederos. La excepción es el cónyuge sobreviviente, que hereda junto con ellos.
El texto fija la porción del cónyuge. Por regla general, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo por legítima rigorosa o efectiva. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos. Si hay un solo hijo, el cónyuge recibe una cuota igual a la de ese hijo.
El artículo pone un piso. La porción del cónyuge nunca baja de la cuarta parte de la herencia. Cuando corresponde, el piso es la cuarta parte de la mitad legitimaria.
Si al cónyuge le toca esa cuarta parte, el resto se divide entre los hijos por partes iguales. Por ejemplo, con muchos hijos, el doble de una cuota podría quedar por debajo de un cuarto. En ese caso, el cónyuge recibe el cuarto y los hijos se reparten lo demás.
El texto aclara que la cuarta parte se calcula según lo dispuesto en el artículo 996.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 988 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-988/