Artículo 74del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Qué significa
El artículo 74 del Código Civil fija el momento en que comienza la existencia legal de una persona. Ese momento es el nacimiento.
El texto precisa qué significa nacer para la ley. Nacer es separarse completamente de la madre. Por eso, no basta con que el parto haya empezado. La separación debe ser total.
El segundo inciso trata tres situaciones en las que no hay existencia legal. La primera es cuando la criatura muere en el vientre materno. La segunda es cuando perece antes de estar completamente separada de su madre. La tercera es cuando no sobrevive a la separación «un momento siquiera».
En esos tres casos, la ley considera que la criatura no existió jamás. Esta ficción tiene un alcance claro: para el derecho, esa criatura nunca llegó a ser persona.
De la tercera situación se desprende una regla sencilla. Basta con sobrevivir un instante a la separación completa. Si la criatura vive aunque sea un momento después de separarse de la madre, su existencia legal ya comenzó.
Así, el artículo usa dos condiciones juntas. La primera es la separación completa de la madre. La segunda es la sobrevivencia, aunque sea breve, después de esa separación.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 74 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-74/