Artículo 700del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Qué significa
El artículo 700 del Código Civil define la posesión. También establece una presunción a favor de quien posee.
La posesión tiene dos elementos según el texto. El primero es la tenencia de una cosa determinada, es decir, tenerla en su poder. El segundo es el «ánimo de señor o dueño». Esto significa comportarse respecto de la cosa como lo haría su propietario.
El artículo agrega que el poseedor no necesita tener la cosa en sus propias manos. Puede tenerla por sí mismo o por medio de otra persona. Esa otra persona la tiene en lugar y a nombre del poseedor. Esto vale tanto para el dueño como para quien se presenta como tal.
Por ejemplo, alguien que se considera dueño de una casa la entrega en arriendo. El arrendatario ocupa la casa a nombre de quien se la arrendó. Así, quien se comporta como dueño la posee por medio de otra persona.
El segundo inciso fija la presunción. La ley considera dueño al poseedor mientras otra persona no demuestre serlo. Así, quien discuta la propiedad debe justificar su derecho. Hasta entonces, el poseedor recibe el trato de dueño.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 700 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-700/