Artículo 582del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Qué significa
El artículo 582 del Código Civil define el dominio, que también se llama propiedad. Además, explica qué es la nuda propiedad.
El texto describe el dominio como un derecho real. Un derecho real es el que se tiene sobre una cosa. En este caso, la cosa debe ser corporal, es decir, algo que se puede percibir con los sentidos.
El dominio da dos facultades. La primera es gozar de la cosa, o sea, usarla y aprovechar lo que produce. La segunda es disponer de ella, por ejemplo venderla o regalarla. El artículo dice que el dueño puede hacerlo «arbitrariamente», es decir, según su voluntad.
Esa libertad tiene dos límites. El dueño no puede actuar contra la ley. Tampoco puede actuar contra el derecho ajeno.
El segundo inciso trata un caso especial. A veces la propiedad está separada del goce de la cosa. Esa propiedad sin goce se llama mera o nuda propiedad.
Por ejemplo, una persona es dueña de un campo, pero otra tiene el derecho de aprovecharlo. La primera conserva la propiedad, pero no el goce. Según el artículo, lo que conserva es nuda propiedad.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 582 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-582/