Artículo 497del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.947.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Son incapaces de toda tutela o curaduría:
1º. Los ciegos;
2º. Los mudos;
3º. Los dementes, aunque no estén bajo interdicción;
4º. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;
5º. Los que están privados de administrar sus propios bienes por disipación;
6º. Los que carecen de domicilio en la República;
7º. Los que no saben leer ni escribir;
8º. Los de mala conducta notoria;
9º Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;
10. Suprimido;
11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad según el artículo 271;
12. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 497 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-497/