Artículo 448del Código Civil de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 28 de agosto de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Se deferirá la curaduría:
1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo;
2º. A los hermanos, y
3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado.
El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores la persona o personas que más a propósito le parecieren.
A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 28 de agosto de 2025
Cómo citar
Artículo 448 del Código Civil de Chile. DFL 1 de 2000 (Justicia), artículo 2. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-civil/articulo-448/